En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo ordenado en la resolución Nº 2009- 006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada en Sala Plena por el Máximo Tribunal del País, se DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE JUICIO POR LA CUANTÍA, a los Juzgados de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE .-