Por lo expuesto el tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
El derecho a la libertad es un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y ha sido reconocido después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 señala:
"...La libertad es inviolable en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido in fraganti..."
De las actuaciones se desprende que el adolescente tiene una orden de captura vigente, emitida por un tribunal competente, por tanto, existe una orden judicial, no atentando con el derecho a la libertad del adolescente antes menciona, es decir, no es violatorio del derecho a la libertad según lo señalado en la Constitución.
No obstante, se considera necesario informar al adolescente de las razones de su detención, poner en conocimiento al tribunal de Juicio No. 01 a c.....