El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos HECTOR VILLASMIL VARELA, AURELIANO ARAQUE ARAQUE, PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 8.713.659, 8.026.377, 14.447.833 y 12.799.572 respectivamente, domiciliados en la población del Anis, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N| 9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.785, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento de declaratoria Con Lugar de la Oposición formulada por los ciudadanos HECTOR VILLASMIL VARELA, AURELIANO ARAQUE ARAQUE, PEDRO JOSE ARAQUE ARAQUE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 8.713.659, 8.026.377, 14.447.833 y 12.799.572 respectivamente, domiciliados en la población del Anis, Parroquia Chiguará, .....