Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por RAMÓN JESÚS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.020.000, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida, Urbanización Padre Duque, calle 4-A, casa No. 110 y civilmente hábil, asistido por el abogado ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.051, domiciliado en Ejido Estado Mérida, contra la ciudadana NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.048.563, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, quien estuvo representada por la abogada ANA RITA SALAS DE M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 3.0374.217, inscrita en el INP.....