"...En consecuencia, se amplía el dispositivo del fallo en el sentido de subsanar la omisión a que se contrae el petitorio de la parte demandada, y por lo tanto se acuerda: SEXTO: Por cuanto la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2.007 (fs. 155-168), se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte demandante o a su (s) apoderado (s), a fin de ponerlo (s) en conocimiento de tal decisión, haciéndole (s) saber que una vez que conste en autos su notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos legales que estime convenientes..."