Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
? JEAN GREGORY TORRES VERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.699.089, Venezolano, Estado Civil soltero, nacido Mérida en fecha 28-04-81, de 24 años de edad, obrero, hijo Jesús Oscar Torres y Maria Albertina Vera, domiciliado en Puente la Pedregosa , vega los Maitines, casa 0-120 Mérida Estado Mérida. A cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses y cero (0) horas de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 34 de la anterior LEY ORGÁNICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS h.....