ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Imputado WILSON GULLOSO de nacionalidad venezolana, natural de El Pinar, nacido en fecha 07-08-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.118.668, hijo de Beatriz de Ruidiaz (v) y de Wilson Ruidiaz (v), dependiente de una licorería, estudia parasistema para terminar el bachillerato, residenciado en la Panamericana, Sector El Pinar, casa numero 26, de color verde, frente a la Frutería del Sr. Felix, Tucaní, Estado Mérida, aporta el teléfono de su progenitora 0414-2880014 y el suyo 0424-8431873, identificación esta realizada de conformidad a lo previsto en los artículos 126 y 127 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos .....