En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los Abogados en ejercicio SILVIA DÁVILA GRISOLÍA y JOSÉ RAFAEL MORA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.464.388 y V.-14.700.328, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 65.345 y 98.728, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de Apoderado Judiciales del ciudadano JOSÉ JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V.- 8.007.370, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano OMAR ALBERTO MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión periodista, titular de la c.....