Observa este Tribunal que la parte demandada enfoca las cuestiones previas alegadas de los ordinales 6° y 7° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, puntualizando que es propietaria de un bien inmueble, y cuyo bien fue dado en garantía equivocadamente para el cumplimiento de una obligación, asimismo, profundiza su pretensión alegando que la obligación que se deriva de la cláusula penal del Instrumento Privado de fecha quince (15) de Julio de 2019 es nula, porque no contiene hipoteca y esta no puede ser tácita o sobre entendida para ser ejecutada en caso de incumplimiento, lo que pudiera presumir este juzgador que la misma estaría evadiendo la obligación de dar cumplimiento a lo acordado en el Instrumento Privado, mas sin embargo, la parte accionante lo que requiere con su acción es el fiel cumplimiento a lo convenido, en virtud de que ya se venció el plazo acordado y a razón de ello, queda entre las partes un vinculo jurídico que cada una de ellas esta en la obligación de.....