DECISIÓN
EL TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:1- SUSTITUYE la medida de coerción personal menos grave contenida en artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentación de Fianza de dos fiadores de reconocida buena conducta, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con una capacidad económica superior a cincuenta (50) unidades tributarias por la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3, 4 y 6 consistente en presentaciones periódicas, una vez cada ocho (08) días, por ante el cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Prohibición de Sa.....