Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana la ciudadana ELIMAR MONTILVA GUTIERREZ y sus hermanos los niños OMITIR NOMBRES en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MELBING ELIUD MONTILVA MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.502. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.