IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales efectuadas a partir del nombramiento como defensora judicial de la abogada CRISTINA FIGUEREDO GONZÁLEZ, tal y como consta en auto que obra al folio 53, hasta el auto de fecha 20 de febrero de 2.014, que obra al folio 69, por medio del cual se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora y se señaló que la parte demandada no promovió pruebas.
SEGUNDO: Se revoca el nombramiento de la defensora ad litem recaído en la persona de la abogada CRISTINA FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.788, domiciliada en esta ciudad de Mérida, es.....