En esta misma fecha Se DECRETA LA Medida Privativa de Libertad establecida en el artículo 250,251 y 252 COPP, al imputado IVAN ENRIQUE CRESPO AVILA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 3ero literal "a" en relación con artículo 83 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del COPP DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Signada con la nomenclatura LP11-P-2010-001247 hacia el Tribunal N° 01 de Control de este mismo Circuito Penal, para que sea acumulada a la causa signado con el Nº LP11-P-2010-001199, a los fines de la prosecución del proceso. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 243, 244, 248,250,, 372, 373 del Código Orgánico Procesal.