declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 7.775.272, domiciliado en el sector 12 de octubre, calle 08, casa Nro. 15-3 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana RITA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 7.782.500, domiciliada en el sector la Inmaculada, calle 10, casa Nro. 14-5 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1977, acta 5, año 1977, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.