DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: RAMIREZ VALBUENA WILLIAN, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Táchira, en fecha 10-08-1972, de 34 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.095, domiciliado en la Urbanización Bella Manzano, Calle 05, Casa No. 03, Ejido, Municipio Campo E.....