Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminada la presente causa, seguida al ciudadano JULIAN QUIÑONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.854, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-1.969, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Domingo Parra y de Carmen Quiñones, residenciado en el kilómetro 9, por la vía de la engransonera, al lado de la Hacienda Campo Alegre, Cuatro Esquinas, Estado Zulia, en razón de no tener mas diligencias que practicar por ser inoficioso ratificar los oficios antes mencionados. En tal sentido, se acuerda Librar Boletas de Notificación a la Fiscalía XIII y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano JULIAN QUIÑONES, se acuerda notificarlo de conformidad con el artículo 181 del Código .....