En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera acordado en fecha 25-06-2.007 al penado: JOSÉ IGNACIO AVILA TRIANA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.595.607, natural de La Victoria, Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 13-06-1.962, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Vicente Ávila y de Mercedes Triana, domiciliado en el Sector Caño Rico, Vía Panamericana, Casa S/N°, cerca de la Bodega La Vía, Guayabones, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el beneficio, y quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Esta decisión se fundamen.....