DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos Golfredo Reny Mercado Paredes y Willimas Vargas Jiménez, antes identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Comparte el Tribunal la precalificación dada por el Ministerio Público, subsumiendo los hechos en el delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Im.....