DECLARA CON LUGAR LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano, JOEL DE JESUS TORRES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.484, domiciliado en La Urbanización El Trapiche, bloque 02, edificio 01, apartamento 01-01, INAVI, Ejido Estado Mérida, contra el ciudadano CARLOS LUIS TORRES ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.089, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Santa, casa Nº 9, Vía El Arenal, Estado Mérida, en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.