Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputado JESUS MAURICIO VELASQUEZ PINZÓN, Cédula de Identidad N° 82.214.842, domiciliado en las flores parte alta, frete a la pasarela Primero de Mayo, casa S/n el Vigía Estado Mérida, y ANGULO RAFAEL ARCANGEL, Cedula de Identidad Nro. 5.508.693, domiciliado en el barrio San Isidro, Av. 16, antiguo local de la Distribuidora Gerbel, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio JESUS MAURICIO VELASQUEZ PINZÓN, Cédula de Identidad N° 82.214.842 y ANGULO RAFAEL ARCANGEL, Cedula de Identidad Nro. 5.508.693; por la presunta comisión de los .....