Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 373 eiusdem
TERCERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256.3 y 9 ibidem, consistentes en: la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días ante este Tribunal y no hacercarse a la víctima; contra los ciudadanos:
¿ JHOAN ROBERT AVENDAÑO AMAYA por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente VANESSA NINOSKA IDORIO BARRIOS.
¿ RICHARD ALBERTO.....