Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana Carmen Pulido Galeano, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.224.21, a través de su apoderada judicial Abogada Luz Marina Bustos de Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 212.700, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo establecido con el articulo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.....