L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante NELIA MARINA RULLO SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-940.971, quien falleció ab-intestato el 09 de Abril del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 10, certificación de fecha 09 de Abril del 2014; a los ciudadanos: LUZ MARINA RAMONA GARCIA RULLO, NELLA JOSEFINA GARCIA DE DOCAMPO, BEATRIZ ELENA GARCIA RULLO, AGUSTIN JOSE .....