declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YASMIN SÁNCHEZ DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 13.337.789, domiciliada en El Vigía, sector Caño Seco vía principal y reconocida por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BASTIDAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el N° 1.402.746, domiciliado en la avenida 15, casa Nro. 2-71, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 1966, acta Nro. 118, Tomo I, año 1966, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.