OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE VICTOR BENAVIDES MORENO, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.204.114, Nacido en fecha 20-03-1958, Hijo de Maxilina Moreno (v) y de Henry Benavides (f), Domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, frente de la Carnicería Movimiento II, El Vigía Estado Mérida; evidenciándose de la revisión de la causa que fue detenido el día 15-04-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 22-01-2007, es decir por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS, los cuales se computan como pena cumplida, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, acordando en consecuencia este Tribunal el plazo de la Suspensión por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Im.....