Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HECTOR OCTAVIO DAVILA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.800.201, domiciliado en Mesa Julia, vía Principal, casa N° 11-96, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 del Código Penal derogado, en perjuicio de la niña M.I.D.S, (identidad omitida) de dos años de edad, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y el artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Firme la present.....