PRIMERO: Se declara SINLUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2019(f. 218), por el abogado ELIECER ILLICH CARRERO NIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.127, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadano RICARDO JAVIER AVENDAÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.024.319, en la presente causa, contra la decisión de fecha 25de julio de 2019 (fs. 204 al 217), proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la partición de bienes, interpuesta por los ciudadanos NOÉ ALFONSO AVENDAÑO PEÑA, FÉLIX ELIEZAR AVENDAÑO PEÑA, YURAYMA DEL CARMEN AVENDAÑO DE MÁRQUEZ y JORGE LUIS AVENDAÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.455.868, 3.764.561, 4.489.274, y 5.206.329 respectivamente, asistidos .....