Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter al ciudadano JUAN BAUTISTA SOSA ALBORNOZ, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado por lo cual deberá acudir a la ONA, ubicada en la Urbanización Santa María de la ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadano antes identificado la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la ONA, ubicada en la Urbanización Santa María de la ciudad de Mérida, a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha.....