este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 4, 8, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 75 (2do aparte) y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar Provisional y la Representación Legal de los niños ARIANNY ROCIO VERA MORENO Y JESUS ALEJANDRO VERA MORENO, en el hogar de la ciudadana MARIA MELANIA MORENO MORENO plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana: MARIA MELANIA MORENO MORENO, Cédula de Identidad Nº 3.992.591, quien los represe.....