Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MINUCIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de este proceso de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido un año (1), Once (11) meses y diecinueve (19) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de Julio del 2000, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Las Cocuizas, perteneciente al Municipio San Simón del Estado Táchira y debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se acuerda oficiar a los fines de notificarle la suspensión de la medida. Y por c.....