DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a EDUAR JOSÉ VERDI CARDOZO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-04-1986, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.614.040 soltero, profesión soldador, hijo de Edgar Verdi Maria Cardozo( vivos), octavo grado aprobado, residenciado en el Caja Seca, sector caño de agua, cerca del estadium, casa de caña, no se sabe el numero de la casa. Caja Seca Estado Zulia y JAVIER .....