El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud seguida por EUSTAQUIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.500, domiciliada en Mucujepe, Sector Camirí, Fundo El Gavilán, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual interpuso SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho si.....