De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano HÉCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 09/11/1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.102.804, estado civil soltero, ocupación u oficio Ayudante de Perro Caliente, domiciliado en: Sector 23 de Enero Norte, . Teléfono: 0424-7000885, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, delito este previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal