Se ABSUELVE a ANSONY JUNIOR CORRALES BENAMENTE, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-04-1991, de 21 años de edad, concubino, titular de la cédula de identidad N° 21.149.293, profesión u oficio obrero de un auto lavado antes de estar privado de la libertad, hijo de María Eugenia Benamente Pérez (V) y Junior José Corrales (V), con domicilio en: Ejido, calle Industria, casa sin número, sede de la antigua escuela, diagonal a la plaza matriz de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0426-775.20.47 (perteneciente a la concubina de nombre Kimberly Montilva León) y (0426-273.58.06 teléfono perteneciente a la madre de nombre María Eugenia Benamente Pérez), por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual se decreta su libertad plena.