Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 23, 24, 26, 49, 51 y 257 Constitucionales, y artículos y 4°, 341, 342, 344, 360, 361, 362, 364, numeral 5° y 365, del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido los requerimientos establecidos en la Ley a los fines de la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida contra el ciudadano EUDIS ALBERTO PUENTES CONTRERAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en Tribunal Mixto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Absuelve al ciudadano EUDIS ALBERTO PUENTES CONTRERAS, venezolano, titular de la.....