DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 y 14 de la ley de Desarme, decide: a) Acuerda Negar el pedimento de la entrega del arma de fuego señalada en la experticia de mecánica y diseño No. 794 (folio 53) solicitada la victima, Morales Sulbaran Ramón Alberto venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.028.635, residenciado en el Rincón parte Alta, Los Pinos, casa S/n tlf 0274-416863, Mérida. Notifíquese a la victima y a la fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
DIANA CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria