declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ REINALDO LAMUS, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.237.174, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana HAYDEE COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 9.317.673, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 1993, acta Nro. 108, año 1993, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.