Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS SOLOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA ANTE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA ENTIDAD, en la presente causa, ACUERDA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, del ciudadano NIXON PAVON CARVAJAL CALLEJAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.022.539, residenciado en Urbanización L.....