Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2.008, y, en sustitución de aquélla, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le IMPONE al ciudadano ALBERTO JOSE MORENO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.572. 863, de 20 años de edad, ayudante de electrista, estudió hasta el cuarto grado de educación básica, natural de El Vigia, Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 21-08-1988, hijo Luis Briceño Irene Moreno GIL residenciado en la Pedregosa, invasiones la Primicia, calle 0, casa N° 04, aproximadamente a 150 mtrs de una ca.....