Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos FRANCISCO MATÌNEZ VEGA, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca San Martín, Sector Caño Macho, Estado Mèrida, ALVARO DE JESUS ESPERANZA NIÑO, indocumentado, residenciado en el Sector El Uvito, KM35 Estado Zulia, RAFAEL EMILIO SALCEDO DEL TORO, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca San Martín, Sector Caño Macho, Estado Mèrida, ENDER ANTONIO MORELOS MORELOS, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca Mi Refugio, KM 15, Estado Mèrida LUIS EDUARDO IRISMA ARIAS, colombiano, indocumentado, residenciado en la Finca Mi Refugio, Estado Mèrida, AL.....