Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RAMON OVIDIO BELANDRIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.250, residenciado en la calle 4, Nº 6-36, Zea, Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano JOSE HUMBERTO MARQUEZ, residenciado en el KM. 9, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 ordinal 7, 49 ordinal 5, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 318 numeral 3, 320.....