OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ, colombiano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, República de Colombia, de nacionalidad Venezolano Adquirida, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.668, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1959, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la Urbanización Caño Seco IV, Torres de INAVI, Edificio Nº 18, Apartamento 00-¬01, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo de la Suspensión DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES, los .....