DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA, la Querella presentada por el ciudadano: JOSÉ ERALDO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.489.588, quien se encuentra legalmente asistido en este acto por el ciudadano abogado: DAMASO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-2.229.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.996, en contra de la ciudadana: ELBA MOLINA DE SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.495.770, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 296 Ejusdem.
Notifíquese al Querellante, al Ministerio Público y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ D.....