Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada una de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por las partes en controversia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Desalojo (Local Comercial) incoada por la ciudadana MARIA JUANA SANCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.034.853, asistida por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA y MIRIAM HAYDEE UZCATEGUI MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.467.463 y V- 9.476.324, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.009 y 281.539 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su carácter arrendataria y demandante, por cuanto la parte d.....