El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el juicio incoado CARMEN CECILIA BERMUDEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.404.303, domiciliada en Valera Estado Trujillo y hábil, mediante apoderados judiciales ciudadanos RAMON BELTRAN ESPINOZA RAMIRES, JESUS BELTRAN ESPINOZA BERMUDEZ y EDGAR QUINTERO ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo el Nos. 2.654, 39.027 y 2.860 en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-669.295, V-9.164.916 y ; domiciliados los dos primeros en Valera Estado Trujillo y el ultimo en Mérida Estado Mérida e igualmente capaces, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Valera Estado Trujillo, de fecha 26 de Marzo de 2009, inserto baj.....