Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANYER RANGEL, de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal hoy reformado; en perjuicio del ciudadano LEON MARQUINA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.333, deportista, soltero, residenciado en la Avenida Bolívar, casa Nº 0-123, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Códig.....