Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime declara:
PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano CARLOS ALFREDO MOLINA PAREDES, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, Natural de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Nacido en fecha 25/03/88, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.539.705, Ocupación Obrero, Residenciado en el Sector Caño Seco III, detrás de la Universidad, Casa Nº 56; de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA MENDEZ MOLINA.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena del Ciudadano CARLOS ALFREDO.....