Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por la ciudadana SONIA MARIA FUENTES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.204.730, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SONIA MARIA FUENTES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.204.730, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARCOS DANIEL VILLASMIL VILLASM.....