PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión perentoria de fondo por falta de cualidad o interés en la persona del actor para intentar y sostener el juicio, en virtud que la Defensa Pública en materia Agraria, en el escrito libelar señala que actúa en representación del ciudadano JOSE RUFINO RIVAS, por requerimiento previo, tal como consta al folio 9 del expediente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 5 de agosto de 2008, por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.956, quien actuaba como Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano JOSE RUFINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-7.647.585, domiciliado en El Cambote, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, contr.....