este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ALVARADO DURAN Y ANA MARIA OLIVEROS CARRUYO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.904.510 y V-7.780.061, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles.